• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4449/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de corrupción de menores: utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico. Artículo 189 del Código Penal. Bien jurídico protegido. Análisis de la autoría mediata: comisión del delito en supuestos en los que el menor realiza su propia grabación por coacción del sujeto activo. Supuesto típico agravado, cuando la víctima es un menor de edad de 16 años. Empleo de intimidación: determinación a la realización de grabaciones con la amenaza de difundir públicamente una grabación anterior, en la que el menor aparecía desnudo. Art. 183.2 CP: adelanta la barrera de protección respecto de la lesión del artículo 189 del Código Penal, sancionándose al que prepara el terreno para el abuso sexual del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la confesión produzca efectos atenuatorios ha de satisfacer determinados requisitos: 1º permitir trazar una nuclear correspondencia objetiva y subjetiva entre el relato del responsable y la realidad acontecida; 2º ha de dirigirse, en condiciones materialmente recepticias, a las autoridades encargadas de la averiguación del delito y de sus responsables y antes de conocer que las actuaciones investigativas se dirigen hacia quien confiesa; 3º mantenerse, en términos sustanciales, a lo largo de las actuaciones; 4º producir efectivos rendimientos investigativos y acusatorios, lo que excluye del espacio de atenuación tanto al reconocimiento de lo inevitable, que acontecerá cuando la autoridad encargada de la investigación del hecho dispone ya de datos significativos para dirigirla con éxito contra el responsable, como fórmulas simplemente adaptativas a los resultados ya obtenidos con finalidades elusivas de la responsabilidad. El tipo del art. 21.4 CP no exige, como una suerte de elemento negativo para su aplicación, que la primera información que el responsable facilite a las autoridades sea veraz. La acreditación de la simple condición de consumidor no puede servir por sí para atenuar responsabilidad penal por delitos causalmente desconectados de la adicción. No es mantenible que, en este caso, pueda identificarse una suerte de relación funcional de medio a fin entre la acción homicida y la adicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10008/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Alevosía: naturaleza de esta agravante, clases, doctrina de la Sala y apreciación en su modalidad de sorpresiva. Determinación de la pena: la concurrencia de una atenuante (drogadicción) no implica imposición de la mínima dentro de la mitad inferior, si, en atención al criterio del libre arbitrio judicial, viene motivada razonablemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5543/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia en cuanto la sentencia de apelación ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para sostener que el acusado actuó de la manera recogida en el factum. Las pruebas han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables. Para la apreciación de la eximente incompleta de embriaguez, es imprescindible que conste acreditado la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo; es decir, que conste una alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en la ejecución del acto punible, sin que las generalidades acerca de la adicción al alcohol o el simple consumo permitan aplicar la atenuante de responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4953/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la presunción de inocencia. La comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva se concreta en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional- Abuso sexual del artículo 181 1 y 4 CP (redacción anterior a la LO 10/2022). No se trató de un consentimiento viciado, sino de un consentimiento no prestado, ni expresa ni tácitamente a través de comportamientos que evidenciaran aquiescencia al contacto sexual. El episodio que reproduce el relato de hechos deja claro su voluntad contraria al contacto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5311/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. El objeto del recurso de casación no está integrado por la sentencia dictada en la instancia, en la que se han valorado las pruebas con inmediación, sino por la sentencia dictada por la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia, al resolver la queja sobre la insuficiencia o invalidez de las pruebas, así como sobre la falta de racionalidad con la que aquéllas han sido ponderadas. Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. Agresión sexual, no es necesario la concurrencia de ánimo libidinoso. Revisión de la pena. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en el art. 181.1 y 4 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 4 a 10 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 179 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 4 a 12 años. El marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4946/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. Cuando la resolución se dicta en el marco de un proceso penal en el que la sentencia no ha alcanzado firmeza, se mantienen intactas las posibilidades de individualizar y de comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 al considerar que la pena impuesta (7 años de prisión) resulta proporcionada de acuerdo con la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4337/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10293/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la aplicación de la LO 10/2022, de seis de septiembre, al ser más favorable al condenado. Esta aplicación debe realizarse en bloque; lo que da lugar a la imposición al penado de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años de la pena privativa de libertad impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.